¿Qué vigencia tiene la certificación del estado jurídico de un inmueble? 

Helder Tavarez
16-06-21 11:46 AM Comentario(s)

(Publicado originalmente en eldia.com.do/consulta-inmobiliaria en fecha 19-01-2011)


La publicidad del estado jurídico de un inmueble se acredita frente a terceros mediante las certificaciones que emiten los Registros de Títulos, conforme establece el artículo 136 del Reglamento General de Registro de Títulos. Estas certificaciones indican el estado jurídico y la vigencia del Duplicado del Certificado de Título, haciendo constar a nombre de quien figura registrado el inmueble, así como los asientos vigentes consignados en su Registro Complementario (cargas o gravámenes y demás incidencias que pueden afectar un inmueble), según lo indicado en el artículo 92 Párrafo II de la Ley 108-05 y el artículo 142 del Reglamento General de Registros de Títulos.  

 

Ahora bien, el Registro de Títulos sólo puede certificar quien es el titular o beneficiario y los asientos vigentes al momento de la emisión de la certificación, viéndose imposibilitado de prever cualquier depósito posterior de una actuación registral que afecte el mismo inmueble. De esto se deriva que las certificaciones no tienen vigencia, sino más bien acreditan la información que al instante de su expedición se encuentra registrada y vigente. 

 

Es importante tener en cuenta que las certificaciones sin plazo de vigencia, como la del estado jurídico del inmueble, se mantendrán a disposición de los interesados durante dos meses contados a partir de su fecha de emisión, según indica el artículo 154 del Reglamento General de Registros de Títulos. En caso de que se venza éste plazo sin que sean retiradas, los interesados deberán formular una nueva solicitud de certificación al Registro de Títulos. 

 

Requisitos: 

  1. Instancia de solicitud del interesado (donde conste la descripción del inmueble, nombre, cédula, dirección y teléfono). 

  1. Copia de la cédula/RNC; si se trata de extranjero, pasaporte o identificación oficial del país de que se trate. 

  1. Copia fotostática del Duplicado del Dueño, si lo tuviere. 

  1. Sellos, Recibos y Tasas.


Normativa aplicable: 

 

Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario 

Art. 92- Duplicado del Certificado de Título  

Art. 104 - Certificaciones 

Reglamento General de Registro de Títulos 

Arts. 136 y 137- Publicidad 

Art. 142 - Certificaciones del Estado Jurídico del Inmueble 

Art. 154 - Entrega Certificaciones