¿Cómo hacer la Determinación de Herederos si los herederos no poseen el certificado de título?

Helder Tavarez
16-06-21 10:49 AM Comentario(s)

(Publicado originalmente en eldia.com.do/consulta-inmobiliaria en fecha 20-12-2010)


NOTA INTRODUCTORIA A LA PRIMERA ENTREGA 

Estimado lector: 

 

La antigua Jurisdicción de Tierras, que hoy lleva el nombre de Jurisdicción Inmobiliaria (JI), abarca los órganos públicos que tienen a su cargo el sistema de registro inmobiliario (SRI). Este sistema, que es la garantía del derecho de propiedad sobre los inmuebles, ha sido objeto de una de las más importantes y profundas reformas que se ha llevado a cabo sobre entidad/servicio público alguno en el país, y por qué no, en la región, durante los últimos 10 años.  

 

La reforma a la JI descansa principalmente sobre la mejora y actualización radical del ordenamiento jurídico tanto a nivel legislativo como reglamentario.  Asimismo, ha implicado la ejecución de múltiples iniciativas para rescatar y facilitar la consulta del acervo documental histórico. También, la modernización de la infraestructura, mobiliario, sistemas informáticos y equipos con que contaban los órganos de la JI. Todo lo anterior ha impactado notablemente la forma en que se realizan las diversas actuaciones y procedimientos ante las direcciones de mensuras catastrales, registros de títulos y tribunales de tierras. 

 

Con la mera intención de abrir un espacio para el debate, esclarecimiento y orientación desde un enfoque práctico, de los distintos aspectos que giran en torno al SRI y el rol que juegan en su gestión y aplicación los órganos de la JI, hemos asumido el compromiso de interactuar por este medio, a través de la entrega periódica “Consulta Inmobiliaria”, con todos los interesados en la materia. 

 

PREGUNTA: 

¿Cómo hacer la Determinación de Herederos si los herederos no poseen el certificado de título? 

 

RESPUESTA: 

Según lo establecido en el Art. 57 de la Ley 108-05, la determinación de herederos es competencia del Tribunal de Jurisdicción Original “cuando ésta se solicita conjuntamente con la partición de inmuebles registrados” (de ahí que se trate de un trámite administrativo y no judicial), quedando a cargo del Registrador de Títulos la ejecución de la decisión del tribunal correspondiente. Como requisito esencial para el apoderamiento del tribunal competente, se incluye el depósito del Duplicado del Dueño o Constancia Anotada. De no poseer el Duplicado del propietario fallecido, los herederos pueden solicitar la expedición de un nuevo Duplicado por pérdida, deterioro o destrucción, al Registro de Títulos correspondiente. 

La solicitud del Duplicado por los herederos está prevista en el art. 90 del Reglamento General de Registro de Títulos. Ahí se establecen dos requisitos específicos adicionales a los que normalmente se exigen para dicho trámite (cuando el solicitante es el mismo propietario): copia certificada del acta de defunción y un acto de notoriedad donde hagan constar sus calidades como herederos. El Registro de Títulos sólo hará entrega del nuevo Duplicado al Tribunal apoderado de la solicitud de Determinación de Herederos, cuando esta sea iniciada. 

Una vez realizada la solicitud de expedición de nuevo Duplicado, los herederos o su representante legal deben dirigirse al Tribunal de Jurisdicción Original competente para realizar la solicitud de Determinación de Herederos. La instancia dirigida al tribunal debe indicar los datos relativos a la solicitud de nuevo Duplicado, particularmente el número de expediente en el Registro de Títulos correspondiente. De ese modo queda a cargo del Tribunal apoderado solicitar al Registro de Títulos  el envío del Duplicado correspondiente para proceder con la calificación del expediente y emisión de la decisión que pone fin al requerimiento de los herederos.  

Pasos:   

  1. Solicitud de Duplicado por Pérdida ante el Registro de Título 

  • Requisitos exigidos para las solicitudes por pérdida (www.ji.gov.do) 

  • Requisitos adicionales: copia certificada del acta de defunción y acto de notoriedad 

  1. Solicitud de Determinación de Herederos ante el Tribunal de Jurisdicción Original (la instancia debe hacer mención de los datos relativos al paso 1 en el Registro de Títulos correspondiente) 

Normativa aplicable: 

Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario 

Art. 57 – Competencia para conocer la Determinación de Herederos 

Art. 92, párrafos III y IV – Solicitud de Duplicado por pérdida 

Reglamento General de Registro de Títulos 

Art. 86 – Requisitos para la solicitud de Duplicado por pérdida 

Art. 90 – Solicitud de Duplicado por pérdida a cargo de los herederos 

Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la JI  

Art. 40 – Requisitos para la solicitud de determinación de herederos