(Publicado originalmente en eldia.com.do/consulta-inmobiliaria en fecha 01-03-2011)
El artículo 1 de la Ley 675 de 1944, sobre urbanización, ornato público y construcciones, al referirse a los requisitos para las urbanizaciones, en su literal D.3, establece como parte de las especificaciones a considerar al someter un proyecto de urbanización, la disposición de lotes reservados para edificios públicos, culturales y de servicios sociales.
Los proyectos de urbanizaciones en el ámbito del Distrito Nacional que contengan un área bruta de 20,000 mts² o más, deben señalar, en adición al área verde exigida, un área institucional al momento de solicitar la aprobación de conformidad a lo indicado en el Manual de Normas y Procedimientos de la Dirección General de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento del Distrito Nacional. El 2% de la totalidad de la extensión superficial de la urbanización debe ser destinada como área institucional, cuyas restricciones de uso estarán sujetas al destino indicado por el Ayuntamiento al momento de la aprobación de la urbanización.
El propósito del área institucional es de asegurar un desarrollo urbano armónico, responsable y coherente, que permita garantizar un adecuado nivel de calidad de vida, un uso equilibrado del suelo y un aprovechamiento óptimo de los servicios públicos. El Ayuntamiento debe indicar el destino o fin aprobado, limitando al propietario de la parcela o a su posterior comprador de ejercer cualquier uso contrario a lo dispuesto. El propietario tiene el derecho de solicitarle al Ayuntamiento correspondiente el cambio del destino o uso del área institucional, quedando su aprobación a la discreción del órgano competente.
La parcela destinada a área institucional se mantiene dentro del dominio privado, a diferencia de las áreas verdes, que pasan a ser de dominio público. El propietario puede transferir la parcela debiendo transparentar al adquiriente la restricción de uso existente.
La inscripción de la urbanización en el Registro de Títulos conlleva a la expedición del Certificado de Título correspondiente al inmueble designado como área institucional a favor del propietario de la urbanización y el asiento de una anotación en el Registro Complementario indicando que la parcela está destinada a área institucional conforme la aprobación del Ayuntamiento.
Algunos ejemplos de restricciones de uso para inmuebles destinados a área institucional son: uso para iglesia, colegio privado, escuela pública, estación de bomberos, servicios médicos, defensa civil, entre otros.